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DICCIONARIO JURÍDICO

 

ACCIÓN DE TUTELA: 

Es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de Colombia, que dispone en su Artículo 86 que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa.

 

DEDUCIBLE

Es la parte del riesgo que está a cargo del asegurado. 

 

El deducible puede estar expresado como un valor en pesos, un porcentaje del valor asegurado o un porcentaje de la pérdida. Esto varía según la compañía y el tipo de seguro que se quiera adquirir.

 

DERECHO DE PETICIÓN:  

De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, es el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución.

 

HOLDING

Sociedad o grupo financiero que posee la mayor pare del capital de otras empresas, las cuales conservan su propia personalidad jurídica.

 

INDICE DE SINIESTRALIDAD

Coeficiente o porcentaje que refleja la proporción existente entre el costo de los siniestros producidos en un conjunto o cartera determinada de pólizas y el volumen global correspondiente de las primas emitidas en el mismo periodo de operación.

 

NULIDAD

Ineficiencia de un acto jurídico al carecer de condiciones necesarias para su validez por falta de algún elemento esencial en su formación o por violanción al celebrarlo de normas prohibitivas o imperativas de orden público.

 

PÓLIZA

Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, leer todas las clausulas contenidas en el mismo para terner una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurador.

 

REASEGURO

Es el método mediante el cual las compañías de seguros distribuyen sus riesgos entre otras compañías de reaseguro para disminuir su responsabilidad frente a un asegurado y disminuir al máximo su pérdida probable. Es también la cantidad que asume la reaseguradora frente al riesgo. 

 

RECLAMACIÓN

La solicitud de pagos de una persona a una compañía aseguradora por una pérdida cubierta por una póliza. Sus reclamaciones a su compañía aseguradora son reclamaciones directas de asegurado. A las reclamaciones efectuadas por una persona contra la compañía aseguradora de otra persona se les denomina reclamaciones de terceros. 

 

RETICENCIA

Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos, hubiese impedido o modificado sus condiciones si el asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo dejan sin efecto desde su inicio.

 

SEGURO DE AUTOMÓVILES

Es un contrato voluntario mediante el cual el propietario de un vehículo traslada a una compañía de seguros los riesgos asociados a la conducción de un automotor, como los daños por accidentes de tránsito, el hurto del carro, los daños ocasionados a bienes a terceros y la muerte o lesiones ocasionados a terceros y la muerte o lesiones ocasionados a terceros como consecuencia de un accidente de tránsito en donde el asegurado resulte responsable.

 

SEGURO DE CUMPLIMIENTO

El seguro de cumplimiento es un contrato de seguros celebrado entre una compañía de seguros y un tomador, comúnmente denominado afianzado, en el que la aseguradora garantiza el cumplimiento por parte del citado tomador de unas obligaciones contenidas en la ley (disposición legal) o en un contrato.

 

En el evento en el que un tomador no cumpla con dichas obligaciones, por causas que le sean imputables, la aseguradora deberá pagar al acreedor de la obligación, asegurado - beneficiario de la póliza, los perjuicios patrimoniales que se causaron por tal incumplimiento, sin exceder el valor asegurado de la póliza.

 

SOAT

Es el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que deben tener todos los vehículos que transiten por el país. Este seguro cubre los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito, garantizando la prestación de servicios médicos, indemnización por incapacidad permanente o muerte, gastos funerarios y de ambulancia hasta por los montos establecidos en la normas vigentes.

 

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Impone a cargo del asegurador la obligación de indemnizar los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad en que incurra de acuerdo a la ley y tiene como propósito el resarcimiento de la víctima, la cual, en tal virtud se constituye el beneficiario de la indemnización, sin perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado.

 

SEGURO DE TRANSPORTE

Le permite al dueño de un bien transferir el riesgo de que ésta se dañe, se pierda o sea hurtada durante su transporte y en los momentos que le preceden, interrumpen o siguen.

 

SEGURO DE VIDA Y PERSONAS

Es un instrumento financiero que brinda una suma asegurada en caso de fallecimiento, invalidez en otras situaciones imprevistas. Las personas beneficiarias del producto pueden recibir de forma eficiente y oportuna el valor asegurado, siempre y cuando se cumplan las condiciones contratadas y que la póliza se encuentre vigente.

 

SEGURO PARA EL HOGAR

Busca proteger la vivienda y todos sus contenidos, contra casi cualquier eventualidad.

 

¿Qué tipo de coberturas existen?

  • Incendio y/o rayo

  • Terremoto

  • Hurto 

  • Explosión

  • Granizo, anegación y daños por agua

  • Vientos fuertes

 

SINIESTRO

Es la realización del riesgo. Es cuando sucede lo que está amparando la póliza y es motivo de indeminización, por ejemplo, un robo un choque, una enfermedad o un accidente, un incendio etc.

 

SUBROGACIÓN

Es la transferencia al asegurador de los derechos que correspondan al asegurado contra un tercero, en razón a un siniestro sufrido, hasta el monto de la indeminización que abone. El asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del asegurador. Derecho que cede el asegurado a favor del asegurador para que éste adelante una acción contra el tercero responsable del siniestro.

 

TOMADOR

Es la persona que contrata el seguro con el asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona de dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por su cuenta ajena cuando el tomador es distinto del asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos. Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a una aseguradora.

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