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HORARIO -  OFICINA
UBICACIÓN
 

Carrera 27#36-14

Centro Empresarial Suramericanana

Piso 9 - Áreas Compartidas

 

Tel: 6356600

Ext: 7595/7582/7594/7537

Horario
 

Lunes - Viernes

7:30 a.m. a 12:00 m.

1:00 p.m. a 5:00 p.m.

 

 

 

NOVEDADES

Nuestro futuro: La unificación

Dadas las facultades otorgadas por la Ley 1314 de 2009 en el Decreto 2462 de 2013, que faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para inspeccionar, vigilar y controlar a las empresas; ésta estableció la necesidad de orientar y solicitar información en desarrollo del proceso de convergencia hacia la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades.

 

Con base en esta necesidad, el pasado 24 y 25 de noviembre la Superintendencia Nacional de Salud expedió las cartas circulares 3 y 5, donde realizan la clasificación de los preparadores de la información financiera de los grupos 2 y 3, recordó el cronograma de aplicación al que están sometidos los preparadores de información que conforman el grupo 2 y solicita el plan de implementación que deben elaborar para llevar a cabo el proceso de convergencia hacia el nuevo marco teórico normativo.

Ley Consuelo Devis Saavedra:

Un paso en la dirección correcta para mejorar la calidad de vida de los colombianos

Esto se realizó con el fin de mejorar la calidad de vida de los colombianos y la de sus familias, de acuerdo con la Guía de Práctica Clínica que establezca el Ministerio para cada patología, concediéndoseles a los pacientes el derecho a desistir de manera voluntaria y anticipida a tratamientos médicos innecesarios que co cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutico y no le representen una vida digna, así como su derecho a la información, a una segunda opinión, a suscribir el documento de voluntad anticipada y a participar en forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en cuanto al cuidado paliativo, decisión que estará a cargo de los padres o adultos responsables cuando quien los requiere sea un menor de 14 años, o del cónyuque, hojos mayores, o en su defecto de los  padres, seguidos de los familiares más cercanos por consagunidad, cuando se trate de un adulto inconsciente o estado de coma.

 

En relación con lo anterior, las EPS deberán garantizar la prestación del servicio de cuidado paliativo en caso de una de estas enfermedades con especial énfasis en cobertura, equidad, accesibilidad y calidad dentro de su red en todos los niveles de atención por niveles de complejidad, de acuerdo con la pertinencia médica y los contenidos del POS.

 

La Supersalud vigilará que las EPS incluyan en sus redes integradas este tipo de atención, y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud tendrán en cuenta el mismo criterio, referente a las redes integradas, al aprobar y renovar el funcionamiento de las IPS, salvo las excepciones definidas en la norma que competan al Ministerio. Por su parte, el Ministerio, el Fondo Nacional de Estupefacientes y las EPS, deberán garantizar la distribución, las 24 horas al día y los siete días a la semana, la accesibilidad y la disponibilidad de los medicamentos opiodes de control especial para el manejo del dolor.

 

Finalmente, se le concede al Ministerio el término de 6 meses a partir de la promulgación de la presente ley para reglamentar esta materia.

El 8 de Septiembre de 2014 fue publicada la "Ley Consuelo Devis Saavedra" a través de la cuál se regulan los servicios de cuidados paliativos para el manejo integral del dolor, el alivio del sufrimiento y otros síntomas, de pacientes con enfermedades terminales crónicas, degenerativas e irreversibles en cualquier fase de la enfermedad.

DICIEMBRE:

Inicio de multas por licencia de conducción

 

El decreto 019-2012 estableció que la vigencia de todas las licencias de conducción para personas que conduzcan vehículos particulares será de 10 años. Esta iniciativa obedece al plan del gobierno colombiano que desea eliminar el exceso de trámites que deben realizar las personas con el Estado. 

Atendiendo al proceso de unificación de licencias de conducción, el Gobierno Nacional estableció tres categorías de licencias de conducción:

 

  • A: Motocicletas

  • B: Vehículos particulares (carros, buses, busetas, etc)

  • C: Vehículos que prestan servicio público (taxis, buses, busetas, etc.)

 

Para cada una de estas categorías fijó una vigencia diferente obedeciendo a la naturaleza del tipo de servicio que presta el vehículo. Para el caso de vehículos particulares, hay ciertas excepciones que contempla el decreto: todas las personas que se encuentren en el rango de edad 60 a 80 años deben realizar la renovación cada 3 años y para las personas mayores de 80 años, la renovación de la licencia debe ser anual.

 

De acuerdo a los plazos establecidos por el gobierno para realizar dicha renovación, a partir del 1 de diciembre de 2014, la Tránsito junto con la Policía Nacional realizará comparendos a aquellas personas que no tengan su licencia renovada.

 

El botón que aparece en la parte inferior puedes consultar si debes renovar tu cédula!

¿Cómo tramitar las quejas ante el defensor del consumidor financiero?

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